Su uso no se está generalizando, pero algunos caseros han decido incluir cláusulas covid en los contratos de alquiler. ¿Son legales?, ¿en qué consisten?

Su uso no se está generalizando, pero algunos caseros han decido incluir ‘cláusulas covid’ en los contratos de alquiler. Con el estallido de la pandemia han sido muchos los hogares que vivían de alquiler que se han visto obligados a negociar con sus caseros condonaciones de varios meses de alquiler, moratorias o incluso rebajas de precio.

Pero también, antes de que se decretara el estado de alarma fueron miles los estudiantes que hicieron las maletas y dejaron los pisos en los que vivían, en muchos casos, pisos compartidos, dejando a cientos de arrendadores sin ingresos y sin la posibilidad de rescindir los contratos y recuperar sus viviendas, que quedaron durante meses vacías, pero con los enseres de todos esos estudiantes.

Durante los meses de verano y ante el comienzo del nuevo curso universitario, tanto inquilinos como propietarios, ante el temor a que la situación vivida hace unos meses pueda repetirse, tienen muchas dudas a la hora de firmar un contrato de alquiler y si este puede incluir algún tipo de cláusula que incluya algún tipo de cobertura en el caso de que los rebrotes de coronavirus que se están viviendo en estas semanas den lugar a nuevos confinamientos o a un estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.

¿Las ‘cláusulas covid’ son legales?

Desde Legálitas aseguran que este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Antonio Carroza, sin embargo, asegura que “pueden rozar la legalidad”.

¿Cómo se debe elaborar una ‘cláusula covid’?

Según los abogados de Legálitas, “siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible. De este modo, cuanto más se comuniquen ambas partes para abarcar todos los supuestos posibles, más claro tendrán a qué atenerse en cada situación”.

En este sentido, explican, una ‘cláusula covid’ se elabora a petición de la parte interesada, dependiendo de las circunstancias que puedan afectarle. “Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen. Por su parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizara seguir cobrando las rentas en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler. No obstante, ante la duda, el asesoramiento de un experto puede ser de utilidad para ambas partes a la hora de definir y redactar un anexo o ‘cláusula covid’”.

Accede a la noticia completa en El Confidencial