Si tienes calefacción central en tu vivienda, te interesa saber que el pasado mes de agosto entró en vigor el Real Decreto de Contadores Individuales por el que las viviendas que dispongan de un sistema de calefacción central,  pasarán a pagar el consumo de manera individual. El nuevo decreto da un plazo máximo de tres años para adaptarse. Este nuevo sistema, pretende conseguir un pago más justo, al abonar sólo lo que uno consume de manera real, y mejorar así la eficiencia energética.

CAMBIO DE LAS INSTALACIONES EN LAS VIVIENDAS

Para adaptarse a la nueva normativa, las viviendas con calefacción central están obligadas a la instalación de contadores individuales o repartidores de costes. Esto supone que sea necesaria una inversión en la vivienda, en ocasiones hasta en la propia comunidad, al tener que modificar los circuitos de la caldera, y que según el tipo de radiadores que tenga (de anillo o por columna) se instale uno de los dos dispositivos que ayudarán a medir el consumo energético de cada vivienda de manera individual y a regular la temperatura deseada de manera manual por parte del inquilino.

La nueva normativa no afectará a todos los bloques con calefacción central que existen en España (1,7 millones de viviendas tienen este sistema, según la OCU), sino solo a los construidos con anterioridad a 1998, los posteriores a esta fecha ya están obligados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios; y que, además, no estén ubicados en zonas climáticas exentas por la norma (se corresponden a las más cálidas, esto es, islas y litoral mediterráneo).

CÓMO ADAPTAR LA VIVIENDA A LA NUEVA NORMATIVA

Para que una vivienda con calefacción central se adapte a la nueva norma de contadores individuales, es necesario que se apruebe en junta de propietarios, por al menos tres quintas partes de los dueños y en la propia reunión se tendrá que decidir el sistema de adaptación que se aplicará y la empresa encarga de la gestión. Por otra parte, será el presidente de la comunidad o el administrador, el que se encargue de repartir el consumo, previamente indicado por la empresa contratada, a cada vecino, para el abono de las facturas individuales. Estás, en el cado de tener la vivienda arrendada, serán giradas al arrendatario.